Han pasado ya muchos años desde que la Unión decidiera la realización de un “Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia”, una combinación enormemente sonora que nos recuerda otra tan histórica como la del famoso lema “libertad, igualdad y fraternidad” convertido en el siglo XIX en el grito de republicanos y liberales a favor de la democracia y del derrocamiento de gobiernos tiránicos y opresores.

Aquella conjunción planteada como objetivo en el título VI del Tratado de la Unión Europea suponía que la Unión Europea se planteaba alcanzar como objetivos fundamentales: la libertad, es decir, la plena libertad de circulación de personas por todo el territorio de la Unión, la seguridad jurídica y también política de los habitantes de dicho territorio y finalmente la justicia, es decir, la construcción de una Europa de la Justicia que facilite la tutela judicial efectiva en el espacio europeo.

Aquella creación que se consolidó o más bien se consagró en el Tratado de Ámsterdam, daría paso a una fuerte actividad enmarcada en una serie de programas aprobados por los Consejos Europeos a desarrollar cada cinco años. Los programas de Tampere 1999–2004, de La Haya 2004–2009 y Estocolmo, 2009–2014 constituido este último como el último plan estratégico quinquenal para incrementar y consolidar la seguridad, particularmente la seguridad ciudadana, en el interior del territorio de la Unión Europea diseñado para el periodo 2010–2015.

Y qué ha pasado después de 2015? Pues simplemente que el Gobierno de Bruselas elegido en 2014 presidida por Jean Claude Juncker se decidió aparcar este planteamiento de amplios desarrollos por diversas razones, entre otras por la distinta capacidad de los Estados de la Unión para asumir todo aquel desarrollo y quizá porque su olfato político le llevaría a plantearse lo que apenas cuando llevaba un año de mandato asustó a toda Europa, la mayor crisis migratoria y humanitaria en Europa, después de la Segunda Guerra Mundial, conocida como crisis migratoria en el Mediterráneo​ o crisis de refugiados en Europa, que se agudizaría en 2015, por el incremento del flujo descontrolado de refugiados,​ solicitantes de asilo,​ emigrantes económicos​ y otros migrantes en condición de vulnerabilidad, que en conjunto tomaron las vías de desplazamiento irregular hacia los países de la Unión Europea.

Lo cierto es que con la creación del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, la Unión Europea había construido toda una esfera, un sistema o un orden jurídico como lo había construido también con el mercado interior y ese espacio estaba construido por territorios muy diversos, y no me refiero a la acepción geográfica de territorios sino a territorios competenciales, es decir, a los asuntos legales construidos en torno a esta materia, asuntos muy distintos como son los derechos de la persona y fundamentalmente la libre circulación, la cooperación judicial civil y penal, la cooperación policial, la emigración y el asilo.

Estos diversos espacios quedaron perfectamente identificados en el Tratado de Lisboa y su trasladado al artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión en el que se dispuso: que la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia… que la Unión facilitará la tutela judicial… que la Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia… que garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros.

El Gobierno europeo que presidía Juncker ya se encontraba con tantos problemas derivados fundamentalmente de la crisis económica y monetaria y de sus consecuencias que estaban haciendo tambalear a la Unión como para plantearse un nuevo y ambicioso programa conjunto y prefirió plantearse un más limitado desarrollo de los territorios de aquel espacio y si cabe de reconocer que ya no podía plantearse tan ambiciosamente aquella finalidad que estaba reconocida como fundamental en el propio Preámbulo de los Tratados. Recordemos que el Tratado de la Unión, versión Lisboa, asumía entre sus fundamentos: “facilitar la libre circulación de personas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la protección de sus pueblos, mediante el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

No hay más que decir porque la crisis migratoria acabó por limitar, por no decir por dinamitar, aquel planteamiento global del Espacio, Libertad, Seguridad y Justicia quedando como sujetos de la actuación política cada uno de aquellos territorios: ciudadanía de la Unión, discriminación, cooperación judicial en materia civil, cooperación judicial en materia penal, cooperación policial y aduanera, lucha contra el terrorismo, lucha contra el crimen organizado, trata de seres humanos, lucha contra las drogas y sobre todo libre circulación de personas, asilo e inmigración.

Por si fuera poco, a la crisis económica y monetaria se uniría en el propio año 2014, la crisis migratoria al recibir la Unión Europea la cifra más alta de solicitud de asilo desde 1992, cifra que se doblaría al año siguiente. La Unión Europea se tambaleó y en esa situación aún sigue porque ambas cuestiones están en la génesis del Brexit y de una crisis de la propia Unión ante la actitud de algunos Estados y, sobre todo, ante el crecimiento de los nacionalismos y del Euroescepticismo, discurso que ha venido ganando espacio político de forma progresiva. En 2005 se encontraba presente en los parlamentos de 13 países miembros y hoy en día esta cifra se ha duplicado al tener representación parlamentaria en 25 de los 28 países de la Unión Europea.

Habría que tener suficiente claridad y conocimiento para reconocer que las amenazas que sufre la Unión Europea tiene un origen cierto. La Unión Europea tiene enemigos exteriores que actúan en cualquiera de los escenarios y realmente todos los que estamos aquí presentes hoy sabemos a quién no le interesa la Unión Económica y Monetaria de Europa, a quién no le interesa el éxito de una Unión Política y consecuentemente el éxito de su seguridad. Los mismos no se encuentran muy a gusto cuando ven que Europa pretende ser un modelo como Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.

Pero no vamos a entrar en esto puesto que nuestro objetivo es de constatar las dificultades no ya del gran Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia sino de sus territorios tan específicamente señalados que requieren respuestas políticas y jurídicas propias, y en el primero de los casos que vamos a considerar, la necesidad de que se complete una verdadera revisión de la política de inmigración y de la política de fronteras.

Ante esta situación veamos la infinidad de problemas que se vienen planteando, voy a enumerar una serie variada de ejemplos:

1. Los puntos de discusión entre sistema internacional (Convenio de Ginebra) y el sistema de asilo europeo (Dublín 3).La Convención de Dublín es una ley de la Unión Europea para racionalizar los procesos de postulación de solicitantes de asilo de acuerdo a la Convención de Ginebra. Intenta clarificar cuál estado miembro es responsable por un postulante particular, y asegurar que al menos un estado miembro tramite la postulación.

La crisis de los refugiados puso en evidencia las por otro lado ya sabidas, discutidas y revisadas deficiencias del sistema de Dublín. El 27 de agosto de 2015, tras participar en la cumbre regional de los Balcanes sobre la crisis de los refugiados, la canciller alemana Angela Merkel afirmó en rueda de prensa que la normativa de Dublín “no funciona” y que “necesitamos una respuesta común para toda Europa”. Mientras que la normativa comunitaria establece que el proceso de asilo debe tramitarse en el primer país de la Unión Europea donde llegan los solicitantes, Merkel señaló que el Tribunal Europeo de Justicia así como el Tribunal Constitucional alemán impiden enviar refugiados de vuelta a Grecia. En la misma cumbre el ministro alemán de Exteriores, Frank-Walter Steinmeier, expresaba la necesidad de reformar la normativa de Dublín “para distribuir de forma justa los refugiados dentro de la UE”.

Dublín surgió de la necesidad de armonizar las políticas de asilo dentro de un espacio europeo de libre circulación. Pero quedó corto. En primer lugar, porque sólo estableció unos criterios de distribución de la responsabilidad. En segundo lugar, porque incluso siendo una política de mínimos no funciona. Las preferencias de los solicitantes de asilo y la desconfianza entre Estados miembros, ya sea por dejar pasar los solicitantes de asilo o por no garantizarles unos derechos mínimos, han hecho añicos los propios fundamentos del sistema. Y sin Dublín no puede mantenerse Schengen.

Se han hecho distintas propuestas. Un grupo de organizaciones alemanas propusieron un modelo de distribución basado en la libre elección de los solicitantes. Su propuesta consiste básicamente en sustituir el criterio de país de primera llegada por el del país de primera elección del solicitante. Si esto resultara en una distribución desigual entre países, se ofrecería una financiación compensatoria a los países con un mayor número de solicitudes de asilo. En otra dirección, se ha propuesto un sistema de cuotas negociables que tenga en cuenta tanto las preferencias de los refugiados como las de los países. Abogan por la libre circulación de refugiados dentro de la Unión Europea, lo que permitiría minimizar la importancia del país donde se presentara formalmente la petición.

Además de cómo distribuir la responsabilidad, repensar una política común de asilo implica también plantearse cómo unificar estándares tanto en los procedimientos de asilo como en las condiciones de recepción. Con este objetivo fueron aprobadas las Directivas sobre el Procedimiento de Asilo en la Unión Europea y las Condiciones de Recepción de Asilados que, sin embargo, han sido poco efectivas. Las condiciones de alojamiento, comida, sanidad, empleo y atención médica y psicológica varían también considerablemente entre los distintos estados miembros.

Queda una cuestión fundamental: ¿qué pasa con los solicitantes de asilo que no son reconocidos como refugiados? El Consejo Europeo pactó intensificar las políticas de retorno con la creación dentro de Frontex de una oficina específica. Pero las limitaciones de una política de retorno son bien conocidas. Al igual que con las transferencias entre Estados miembros, el retorno es siempre difícil de ejecutar: primero, por ir en contra de la voluntad de los “retornados” y, segundo, por no siempre contar con la cooperación de los países de retorno. Además, es una política que resulta económicamente costosa y socialmente polémica.

Se sabe que no es posible abordar la crisis actual de los refugiados sin una verdadera política común europea. Mientras tanto, Europa no responde a sus obligaciones más básicas (no sólo morales sino legales) con los solicitantes de asilo; por otro, con su falta de respuesta, Europa justifica y alimenta las posiciones más ultranacionalistas y xenófobas. En estas parece que todavía estamos a pesar de los esfuerzos de los líderes europeos.

Cambiamos las tuberías o tapamos las vías de agua. Veamos lo que dice el último Consejo Europeo de 18 de octubre de 2018. De momento se ha reducido en un 95% el número de cruces y legales de fronteras en comparación con las cifras máximas que se alcanzaron en octubre de 2015, sin embargo, se subraya que hay que seguir impidiendo la inmigración ilegal y reforzar la cooperación con los países de origen y de transito así como reforzar la lucha contra las redes de tráfico ilícito de personas para lo que se invita al Consejo a que elabore para diciembre una serie de medidas globales y operativas.

Por otra parte, el Consejo Europeo se interesa por el tema de la Directiva sobre retorno, la Agencia de Asilo y la Guardia Europea de Fronteras y Costas e invita al Parlamento y al Consejo que examinen con carácter prioritario lo que está proponiendo la Comisión, sobre todo en lo relativo al control de las fronteras exteriores e insiste en que se faciliten los retornos efectivos, que se apliquen estímulos para aplicar mejor los acuerdos de readmisión y que se realicen esfuerzos adicionales para aplicar plenamente la Declaración UE-Turquía. Por último, que se acelere la conclusión de la reforma del sistema europeo común de asilo.

Con respecto a los controles fronterizos ayer mismo se daba noticia de la prolongación de 6 meses de los controles fronterizos dentro de Schengen a pesar de las protestas de Bruselas. Alemania, Austria, Dinamarca, Suecia y Noruega cuyos controles espiraban el 11 de noviembre comunicaron por escrito al Consejo Europeo su intención de mantenerlos hasta mayo de 2019 lo que ha sido considerado por el Presidente de la Comisión Jean Claude Juncker como un paso atrás para Europa. Francia también ha anunciado que prolongará los controles hasta abril.

La excepción del artículo 25 de Schengen de reintroducción de controles en momento puntuales por razones de seguridad interna se ha convertido en una regla.

Vayamos a otro tema. Las relaciones tensas entre la Legislación Europea sobre cooperación judicial en materia penal, en particular, con respecto a la Orden de detención Europea y la detención de los Derechos Fundamentales. Se consideraba que la orden europea de detención y entrega es la “joya de la corona” de la cooperación judicial comunitaria.

No voy a entrar en el fondo de este tema, sólo recordar que la comisaria de Justicia, la checa Vera Jourova, rechazó la petición del Gobierno español de revisar la euroorden a raíz de los fallos en el sistema que a su juicio ha revelado el caso del expresidente catalán, Carles Puigdemont. En la reunión de Ministros de Justicia se planteó la necesidad de ampliar la lista de 32 delitos graves incluida en la euroorden para los que la entrega es casi automática. Ninguno de los cinco delitos incluidos en la euroorden que la juez Carmen Lamela cursó a principios de noviembre contra el expresidente catalán aparece en la lista de 32: ni la rebelión, ni la sedición, ni la malversación, ni la desobediencia, ni la prevaricación.

Recordemos que fue España quien impulsó en 2002 la aprobación de la euroorden con el objetivo entonces de acabar con los santuarios de ETA en Bélgica o Francia. La lista de 32 delitos sí incluye el terrorismo y otros delitos graves la trata de seres humanos, el tráfico de armas o el homicidio.

Sin embargo, lo que sí ahora se vuelve a poner de manifiesto la tensión existente entre la Orden de Detención Europea y la protección de los Derechos Fundamentales y en el fondo nos encontramos ante un hecho que no queremos reconocer y es que la confianza mutua es relativa, porque el nivel de protección no es equivalente. Esto no significa que la OEDE deba pasar a mejor vida porque como bien sabemos todos los años se emiten y se ejecutan miles de OEDE, que facilitan considerablemente la vigencia del estado de derecho en un espacio supranacional sin fronteras.

Lo que significa es que hay que reconocer que en ciertos casos, no pocos, este instrumento necesita una intervención más activa del órgano judicial de ejecución, si no se quiere poner en riesgo el propio estado de derecho. Los jueces no parecen dispuestos a dimitir de su misión como garantes de los derechos de quienes comparecen ante ellos, ni a suscribir una interpretación complaciente del principio de eficiencia del derecho de la Unión. La OEDE sufre consecuentemente una mutación relevante en su naturaleza y en su función, en el seno de una crisis de identidad cuya conclusión todavía no es posible vislumbrar, ni para este instrumento ni para el futuro de la cooperación judicial europea.

Nuestro admirado amigo y Profesor Juan Fernando López Aguilar dedicaba a esta cuestión en la Euroorden y el Espacio Europeo de Justicia un escrito en el que recordaba que el ELSJ es la expresión más señalada de la dimensión política y constitucional de la UE desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa que se estructura sobre principios vinculantes. La solidaridad y la responsabilidad compartida son los principios fundantes de la gestión integrada de las fronteras externas y de la gestión común de los flujos migratorios y las demandas de asilo. Paralelamente, la confianza recíproca (mutual trust) y el reconocimiento mutuo de decisiones jurídicas (mutual recognition) se constituyen como los principios fundantes de la cooperación judicial (esencialmente en materia penal) entre Estados Miembros de la Unión Europea.

Sobre tales supuestos Lopez Aguilar mantiene su preocupación por el deterioro del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia vinculados a la crisis de voluntad política, a la desinformación mutua y a la insolidaridad entre los Estados Miembros de la Unión Europea y afirma que precisamente el desmoronamiento de la Euroorden es uno de los daños colaterales de este rebato de desconfianza, ausencia de voluntad política y de liderazgo en la UE y concluye que “lo primordial, aquí y ahora, es denunciar y criticar el deterioro del ELSJ. Espacio Europeo de Justicia con que el TL, que entró en vigor en 2009, imprimió un paso de gigante en la dimensión política y constitucional de una construcción supranacional europea fundada en la Regla del Derecho y el Imperio de la Ley (arts.2 y 3 TUE).”

Consideremos ahora un asunto distinto, pero también de enorme importancia. Las exigentes relaciones entre la Ley Europea de cooperación judicial en materia civil, en particular con respecto al reconocimiento de sentencias extranjeras y la protección de los derechos fundamentales.

Podemos referirnos ahora en una rápida síntesis al caso de Schrems.

Maximilian Schrems, un abogado de origen austríaco y fundador de la web europe-v-facebook.org. decidió poner una denuncia ante la Autoridad Irlandesa de Control en materia de Protección de Datos contra Facebook, a la vista de las revelaciones efectuadas por Edward Snowden en el año 2013 relativas a que la (Agencia de Seguridad Nacional Americana, monitorizaba de forma indiscriminada los datos personales almacenados por multinacionales tecnológicas (Facebook, Apple, Google…) en servidores localizados en EE.UU.

Por esa razón, la normativa y la práctica de EE.UU. no garantizaban un adecuado nivel de protección de los datos transferidos a ese país desde Europa, pues las autoridades norteamericanas estaban realizando labores de vigilancia e investigación sin tener en cuenta los límites de la protección de datos de la Directiva europea. La Autoridad Irlandesa desestimó la reclamación de Schrems amparándose en la Decisión 2000/520/CE, considerando que en el marco del régimen de “Puerto Seguro”. Schrems decide entonces acudir a la jurisdicción ordinaria en Irlanda, y El Tribunal Supremo Irlandés plantea, antes de pronunciarse, una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Refiere la Sentencia que la existencia de una Decisión de la Comisión (en este caso la 2000/520/CE) que declara que un país tercero tiene un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos no puede dejar sin efecto ni limitar las facultades de las que disponen las autoridades nacionales de control en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Directiva 95/46/CE. El Tribunal de Justicia recuerda que la Comisión estaba obligada a comprobar si Estados Unidos garantiza efectivamente, con base en su legislación interna o de sus compromisos internacionales, un nivel de protección de los derechos fundamentales sustancialmente equivalente al garantizado en la Unión en virtud de la Directiva, interpretada a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia observa que la Comisión no llevó a cabo ese examen, sino que se limitó a analizar el régimen de puerto seguro.

La Sentencia señala que los principios de puerto seguro son sólo aplicables a las entidades estadounidenses que se han adherido a él, de modo que las autoridades norteamericanas no están sometidas a dicho régimen, prevaleciendo las exigencias de seguridad nacional, interés público y cumplimiento de la ley de EE.UU. sobre el régimen de puerto seguro. Por ello el régimen de puerto seguro posibilita injerencias por parte de las autoridades públicas norteamericanas en los derechos fundamentales de las personas.

Por todas esas razones, el Tribunal de Justicia declara inválida la Decisión de la Comisión 2000/520/CE de 26 de julio de 2000. Como consecuencia de esta sentencia, la autoridad irlandesa de control está obligada a examinar la reclamación del Sr. Schrems con toda la diligencia exigible y, al término de su investigación, deberá decidir si, en virtud de la Directiva, debe suspenderse la transferencia de los datos de los usuarios europeos de Facebook a Estados Unidos porque ese país no ofrece un nivel de protección adecuado de los datos personales.

Quizá las grandes empresas norteamericanas dejen de transferir datos personales de ciudadanos europeos sus servidores de EE.UU. y los mantengan en los servidores de sus filiales europeas, hasta que se encuentre otra solución que parece que necesariamente pasa por que Estados Unidos disponga de un nivel adecuado de protección de datos.

Este asunto, el caso Schrems cuya cuestión central era la protección de datos principales en el contexto de la Unión Europea y el asunto del caso Avotins referido a nivel de comparación entre los contextos de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos nos demuestran que la aplicación de la Ley de la Unión Europea se puede implementar en contextos específicos no necesariamente vinculados al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, lo que no supone que nosotros no debamos plantearnos como preocupación esencial los avances del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.

Las más recientes cuestiones están siendo institucionales, técnicas y operativas. Entre las institucionales señalemos ahora la referida a la creación de la fiscalía Europea. Hace ahora un año, el 12 de octubre de 2017 se adoptó finalmente por el Consejo Europeo, tras un largo proceso de gestión y después de su aprobación por el Parlamento Europeo, el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo por el que se establecía una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, que se ocupará de investigar, procesar y llevar ante la justicia a los autores de delitos contra los intereses financieros de la Unión.

Se calcula que en 2015 se vieron afectados por el fraude alrededor de 637 millones de euros procedentes de presupuesto de la Unión Europea y que el fraude del IVA intracomunitario cuesta a los contribuyentes unos 50 mil millones al año. El 13 de junio de este año 2018, el Consejo aprobó una decisión de ejecución sobre el funcionamiento del Comité de Selección previsto para la creación de la fiscalía europea.

El 12 de septiembre de 2018, con ocasión de su discurso sobre el estado de la Unión, el presidente Jean-Claude Juncker declaró que: “Los europeos esperan, con razón, que la Unión garantice su seguridad. Es por ello que la Comisión propone hoy ampliar las competencias de la recientemente creada Fiscalía Europea, de manera que incluyan la lucha contra los delitos de terrorismo. Necesitamos estar capacitados para perseguir a los terroristas de una forma más coordinada en toda nuestra Unión. Los terroristas no saben de fronteras. No debemos convertirnos en cómplices involuntarios por culpa de nuestra incapacidad de cooperar”.

Seguimos por tanto esperando que pase a ser plenamente operativa la Fiscalía Europea constituida como un organismo independiente de la Unión Europea con competencias para investigar, perseguir y hacer que se juzguen los delitos contra el presupuesto de la UE, como el fraude, la corrupción o el fraude transfronterizo grave en materia de IVA. Pensamos que finalmente la Fiscalía Europea pasará a ser plenamente operativa a finales de 2020.

Señalemos para terminar dos últimas referencias de impacto tecnológico, la primera de ella está referida al 15 de octubre de este año y se refiere a la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) creada en 2011 con la función de contribuir a la aplicación de las políticas de justicia y asuntos de interior de la UE mediante la gestión de sistemas informáticos de gran magnitud. Lo que ahora se ha realizado a través de una decisión de la Comisión del pasado 15 de octubre de este año es la de establecer medidas para la elaboración de la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el periodo de estancia autorizada en la Unión Europea.

El pasado año 2017 se estableció el Sistema de Entradas y Salidas (SES) que permite registrar electrónicamente el momento y el lugar de salida de los nacionales de terceros países admitidos para una instancia de corta duración con el objetivo de prevenir la inmigración irregular y facilitar la gestión de los flujos migratorios. Se diseñó así una infraestructura de comunicación que ahora va a permitir la elaboración de la lista de personas identificadas que han sobrepasado el periodo de estancia autorizada.

Aun cuando el Sistema de Entradas y Salidas no sólo cumple esa función sino una más importante que es la de contribuir a la de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y de otros delitos graves.

Se ha convertido en una prioridad política para el período 2018–2019 el refuerzo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA).

El comisario de Migración, Asuntos de Interior y Ciudadanía, Dimitris Avramopoulos, ha acogido favorablemente la adopción y ha declarado: “A partir de hoy, la Agencia eu-LISA se transformará en un centro neurálgico aún mayor de todos nuestros sistemas de información para la gestión de las fronteras, la migración y la seguridad. La información es un instrumento de gran valor y una Agencia más fuerte contribuirá a velar por que los servicios de inmigración, los guardias de fronteras y las fuerzas y cuerpos de seguridad dispongan de la información adecuada en el momento oportuno.» Nos ayudará a conectar todos los elementos de cara a lograr una Unión de la Seguridad genuina y efectiva”.

Este es un ejemplo aparentemente menor de una decidida transformación de la política de fronteras pero también de cómo el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia es una creación lógica porque en este aparentemente ejemplo menor encontramos cómo la migración y la seguridad están en el mismo arco de protección, en el mismo arco de gran magnitud en el que se actúa conjuntamente en la libertad, la seguridad y la justicia.

Por Rogelio Pérez Bustamante